DIVORCIOS

ADMINISTRATIVO
Este tipo de divorcio tiene una duración aproximada de una a dos semanas y, se tramita directamente ante el Oficial del Registro Civil que los casó y ambos cónyuges deben estar de acuerdo en separarse, pero se deben cumplir con los siguientes requisitos para poder elegir este tipo de divorcio:
- Tener más de un año de casados;
- Ambos cónyuges deben ser mayores de edad;
- No deben tener bienes en común; y
- No haber tenido hijos o tener concebido alguno, al momento de tramitar el divorcio, o en su caso que los hijos sean mayores de edad.
POR MUTUO CONSENTIMIENTO
Este tipo de divorcio, su duración es de aproximadamente 6 meses, pero es necesario que exista el consentimiento de ambos cónyuges para divorciarse, y se deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tener más de un año de casados.
- Presentar Certificado que acredite si la mujer se encuentra o no embarazada, con fecha de emisión no mayor a 30 días a la presentacion de la solicitud.
- Realizar un convenio en el cual se aclaren puntos tales como, la custodia de los hijos si los hubiere, la convivencia de los hijos con el cónyuge que no tiene la custodia, el modo de subvenir las necesidades de los hijos, los domicilios donde habitarán cada uno de los cónyuges, durante el procedimiento, la cantidad de dinero que deberá proporcionarse a los menores (si los hubiere), hasta en tanto alcancen la mayoria de edad, adquieran un oficio para cubrir sus necesidades, o concluyan sus estudios con la obtención de un titulo; asi mismo si ambos conyuges se proporcionarán o no cantidad de dinero alguna, por concepto de manutención en su caso y la manera de administrar los bines del matrimonio si los hubiere.
NECESARIO
Para llevar a cabo este tipo de divorcio, se debe acreditar alguna causal de las que señala el Código Civil, como puede ser infidelidad sexual, violencia intrafamiliar, abandono del domicilio, la negativa de dar alimentos o simplemente por incompatibilidad de caracteres entre otros y debe ser demandada por el Cónyuge afectado, es decir aquel que fuere abandonado, golpeado etc.
INCAUSADO
Este tipo de divorcio, deberá tambien substanciarse ante la autoridad judicial (Juez), realizando la demanda correspondiente, por alguno de los conyuges, sin que resulte necesario durante el procedimiento, acreditar algunas de las cusales previstas en la ley, como la violencia intrafamiliar, abandono de hogar etc.