PENSIÓN ALIMENTICIA

¿Qué son los alimentos? Los alimentos consisten, no solo la comida que se nos proporciona, esta figura jurídica va más allá, con todo lo que implica el pago de una pensión alimenticia, la cual comprende todos los elementos de subsistencia material y educativa, como son: La comida, el vestido, calzado, la habitación, la asistencia en casos de enfermedad y, en su caso, los gastos de embarazo y parto.
Respecto de los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos para la educación, hasta que se le proporcione un oficio, arte o profesión honestos a la persona que los recibe.
Para menores
Los menores de edad tienen derecho a recibir alimentos por parte de sus padres, estos deben cuidar el sano desarrollo y esparcimiento del menor y, comprenden gastos de comida, vestido, habitación, salud y educación hasta la mayoría de edad o en su caso hasta que termine la carrera universitaria que este cursando, si se cumple con los requisitos, tales como ser un buen estudiante y encontrarse en un grado de escolaridad acorde a su edad.
Entre Cónyuges
Los cónyuges están obligados a proporcionarse alimentos entre sí, y una vez disuelto el vínculo matrimonial, el cónyuge que se dedicó únicamente al hogar puede tener derecho a recibir alimentos, acreditando la necesidad de recibirlos y la posibilidad del deudor de proporcionarlos.
Para Ascendientes
Los Ascendientes (padres), también tienen derecho a recibir alimentos por parte de sus descendientes (hijos), quienes estan obligados a dar alimentos a sus padres cuando estos han alcanzado una edad senil o por imposibilidad de trabajo o ingreso, acorde a la posibilidad económica de quien debe darlos.
Para Incapaces
Cuando una persona haya cumplido la mayoría de edad y, se encuentra con algún tipo de discapacidad o haya sido declarado judicialmente en estado de interdicción, se podrán pedir alimentos a sus ascendientes o colaterales.